jueves, 28 de febrero de 2008

ACTIVIDAD 1

1) COLOMBIA
CARACTERISTICAS
Colombia está geográficamente en el centro de lo que fuera el imperio colonial español , y promedia todo lo que fue característico del proceso geopolítico, económico y social hispanoamericano entre los siglos XVI y XIX. Puede decirse que es su mejor sustrato. Pero además, Colombia fue seguramente la nación que hizo el mayor aporte y el mejor aprendizaje de la guerra de Independencia en el continente suramericano, dado que soldados colombianos combatieron en Venezuela, Ecuador y Perú. Colombia, en suma, es caribe, es también parte del Pacifico, es Andina, es Amazónica. De todo eso, y de unos componentes raciales relativamente equilibrados entre blancos, indígenas y negros, Colombia deriva un fuerte mestizaje, sobretodo en el plano cultural, lo cual le imprime mayor homogeneidad a su contexto humano que otros países con población indígena más marcada, como México, Guatemala, Perú o Bolivia; o con mayor presencia europea, como Argentina o Chile. Se trata desde luego de un mestizaje incompleto, pero que avanza desde muy atrás en razón de que aquí no ha habido inmigración importante desde la Colonia.
Situado al Noroeste de América del Sur, Colombia es el cuarto país de la Región por su tamaño. Son parte de su territorio las islas caribeñas de San Andres, Providencia y otras, e igualmente las de Gorgona, Gorronilla y Malpelo, en el Pacifico. El territorio colombiano está atravesado de Norte a Sur por la gran Cordillera de Los Andes, que se divide en tres cadenas: Occidental, Central y Oriental. Hacia el Este, siguiendo la cuenca del Orinoco, hay extensos llanos de vegetación herbácea propia para la ganadería. En el Sur (Amazonia colombiana), abunda la selva virgen y habitan principalmente tribus indígenas.

El Sistema de Educación
Las personas que viven en Colombia tienen que hacer una decisión. Hay dos tipos de escuelas--las publicas y las privadas. Las escuelas privadas cuestan mucho dinero. Generalmente, solo los ricos asisten a las escuelas privadas. Ellas están situadas en ciudades grandes. Los estudiantes necesitan pasar exámenes difíciles antes de comenzar sus educaciones en las escuelas privadas. Estas escuelas preparan a los estudiantes para asistir a un colegio o una universidad buena. Las escuelas publicas son gratis. Los estudiantes aprenden la religión Católica en las escuelas.
Los estudiantes colombianos empiezan sus educaciones cuando tienen seis o siete anos, un poco mas tarde que los americanos. No existe una ley que manda que la gente asista a la escuela. En los Estados Unidos, la gran mayoría de la población va a escuela, pero en Colombia, menos que 50% de la población recibe una educación.
El país de Colombia tiene un nivel bajo de la capacidad de leer y escribir. Esto es porque la mayoría de la gente es pobre y no va a la escuela. Sus trabajos no requieren la aptitud de leer o escribir.
Economía
Hay una gran diferencia entre las clases sociales y sus trabajos. Los ricos trabajan en posiciones profesionales, como profesores, cuentistas, o doctores, mientras los pobres trabajan en campos cultivando los cosechas como maíz o tabaco. Es muy difícil para los pobres romper la cicla de pobreza.
Familia
La familia es el grupo mas importante a una persona que vive en Colombia. En los Estados Unidos, la familia consiste en los padres y los hijos. A menudo, los hijos salen de la casa y van a una universidad lejos de los padres. A veces, trabajan lejos de la casa. Pero en América Latina, el opuesto es la manera de la vida general. Una familia típica consiste en los padres, los hijos, los abuelos, los tíos, etc. Es muy común para los abuelos vivir con los padres y los hijos en la misma casa. Los hitos y los primos usualmente viven en el mismo barrio. Ellos se visitan frecuentemente. Estas situaciones ocurren en las ciudades pequeñas o áreas rurales mas que en los metrópolis.
Religión
La principal religión en Colombia es catolicismo. Hay iglesias en los centros de cada ciudad. Los colombianos asisten a la iglesia los domingos. Juntos, rezan a Dios. Después de las misas, visitan o comen o hacen otras actividades sociales. Los colombianos aportan la iglesia con dinero. La iglesia es todavia una parte importante de la vida de un colombiano.
ORGANIZACIÓN DEL ESTADO COLOMBIANO

La organización del Estado colombiano ofrece dos caminos distintos:
En el camino de las ramas del poder público, nos encontramos con las ramas legislativa, judicial y ejecutiva. En éstas están representadas las diferentes instituciones de cada uno de los sectores del poder público.
En la rama ejecutiva se encuentran las que representan al Gobierno, en la rama legislativa se encuentran el Senado y la Cámara de Representantes, que conforman el Congreso; y en la rama judicial se encuentran las instituciones encargadas de administrar justicia en el país.
Por el otro camino nos encontramos con los llamados órganos, éstos se dividen en órganos de control, organización electoral y otros.
Los órganos de control se encargan, por medio de la Procuraduría, la Defensoría y la Contraloría, de supervisar las acciones tanto de las instituciones que hacen parte de cualquiera de las ramas del poder público como de la sociedad civil.
La organización electoral está conformada por el Consejo Nacional Electoral y por la Registraduría Nacional del Estado Civil, quienes se encargan de velar por la realización y supervisión legítima de los procesos electorales.
En lo que atañe a los demás órganos, sobresalen el Banco de la República (como la principal entidad de control en el manejo de la economía del país) y la Comisión Nacional de Televisión, que se encarga de crear políticas de censura y control acerca de lo que se ve en la televisión colombiana.
Estructura del estado colombiano

Al igual que la Constitución de 1886 que reemplazó, la Constitución de 1991 establece tres poderes de gobierno: legislativo, ejecutivo y judicial. También establece órganos autónomos con funciones específicas para el cumplimiento de los cometidos adicionales del Estado colombiano. Como señaló la Comisión en su "Segundo Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia", el Poder Ejecutivo ha gozado de facultades preponderantes en la estructura constitucional. No obstante, la actual Constitución procura establecer una relación más equilibrada entre los poderes. A esos efectos confiere atribuciones más amplias al Poder Legislativo para ejercer control político sobre el Gobierno y refuerza la independencia del Poder Judicial y la función de revisión judicial de los actos legislativos y administrativos. (Véase el Organigrama del Estado Colombiano.
El Poder Legislativo
El Poder Legislativo está formado por el Senado y la Cámara de Representantes, que conjuntamente forman el Congreso colombiano, con asiento en la capital de la República. La función básica del Congreso consiste en enmendar la Constitución, sancionar leyes y ejercer el control político del Gobierno. Todos sus miembros son electos directamente por el pueblo por un período de cuatro años. El Senado tiene 100 miembros electos a nivel nacional y los miembros de la Cámara de Representantes son electos por distritos. Se reservan dos bancas adicionales en el Senado para representantes de las comunidades indígenas. La ley puede prever también la elección de miembros a la Cámara de Representantes por un sistema no basado en distritos, para garantizar la participación de grupos étnicos y minorías políticas. Tanto el Senado como la Cámara de Representantes tienen comisiones de derechos humanos.
El Congreso tiene varias facultades especiales importantes. Por ejemplo, puede otorgar amnistías o indultos por delitos políticos. También está facultado para aprobar o rechazar tratados suscritos por el Gobierno con otros Estados o con organismos internacionales. El Congreso está obligado a dar prioridad a los proyectos de leyes de aprobación de tratados sobre derechos humanos que ponga a su consideración el Gobierno. Además puede conferir al Presidente de la República facultades extraordinarias específicas para dictar normas con fuerza de ley por un período de hasta seis meses en caso de necesidad o cuando lo requiera el interés público.

2. El Poder Ejecutivo
El Poder Ejecutivo está encabezado por el Presidente de la República, que cumple funciones de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa. El Poder Ejecutivo está constituido también por los miembros del Gabinete y los directores de los departamentos administrativos. Conforme al artículo 188 de la Constitución, el Presidente no sólo debe cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de Colombia, sino que también debe garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos. El Presidente tiene un mandato de cuatro años y no puede ser reelecto. El gabinete ministerial incluye los ministros de Relaciones Exteriores, Interior y Justicia, quienes cumplen un papel importante en la implementación de los compromisos asumidos por el Estado en materia de derechos humanos. El Ministerio de Relaciones Exteriores se mantiene en contacto regular con la CIDH en su rol de ejecutor de la política exterior del Estado e interlocutor ante los organismos internacionales de derechos humanos.
Dentro de la Presidencia de la República existe la Consejería Presidencial para la Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos. Esta oficina atiende denuncias referentes a violaciones de derechos humanos tramitadas en los sistemas internos. Cumple esa labor en colaboración con las autoridades pertinentes, especialmente la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y los tribunales competentes. Además, se ocupa de atender solicitudes efectuadas al Gobierno colombiano por organismos internacionales intergubernamentales y no gubernamentales en relación con la situación de los derechos humanos en el país y las obligaciones asumidas por el Estado colombiano en virtud de los tratados y convenciones que ha ratificado. Por lo tanto, la Consejería realiza una labor referente a casos y situaciones tramitados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Cumple esta parte de su labor en colaboración con el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.

El Poder Judicial
La Constitución prevé que la administración de justicia en Colombia está a cargo de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, los diversos tribunales y jueces y el sistema de justicia penal militar. La Constitución establece que la administración de justicia constituye una función pública. La judicatura goza de independencia para adoptar sus decisiones y sus procedimientos son públicos.

a. La Corte Suprema
La Corte Suprema es el tribunal de mayor jerarquía en la jurisdicción ordinaria. La Corte misma lleva a cabo la elección de los 23 magistrados, a partir de listas de candidatos presentados por el Consejo Superior de la Judicatura. Los magistrados prestan servicios por un plazo de ocho años. Los miembros de la Corte sesionan en plenario y en cámaras separadas para entender en apelaciones en materia civil, penal y laboral.
La Corte Suprema de Justicia tiene carácter de tribunal de apelaciones, pero también es competente para investigar y juzgar a determinadas autoridades de alto nivel en primera instancia por cualquier transgresión punible de la que sean acusados. Esas autoridades son el Presidente de la República, los miembros del Gabinete, el Fiscal General, el Procurador General, el Defensor del Pueblo, otras autoridades de alto rango y miembros del Congreso. La Corte Suprema actúa también como Tribunal de Casación, inclusive en casos que se ventilan ante el sistema de justicia penal militar.

b. El Consejo de Estado
El Consejo de Estado es el tribunal de mayor jerarquía en la jurisdicción de lo contencioso-administrativo. Además presta servicios como órgano asesor del Gobierno en cuestiones de derecho administrativo. Veintiséis magistrados son electos al Consejo de Estado por ese mismo cuerpo a partir de listas de candidatos presentados por el Consejo Superior de la Judicatura. Los magistrados prestan servicios por un plazo de ocho años. Los miembros del Consejo de Estado sesionan en plenario y en la cámara de lo contencioso-administrativo, así como en las cámaras de asesoramiento y servicio civil.
La cámara de lo contencioso-administrativo entiende en acciones de nulidad basadas en inconstitucionalidad de decretos dictados por el Gobierno Nacional que no sean de competencia de la Corte Constitucional. También entiende en casos de ilegalidad de actos administrativos nacionales dictados por cualquiera de los poderes de Gobierno o por entidades privadas que cumplan funciones públicas. La tercera sección de la cámara de lo contencioso-administrativo se ocupa de cuestiones de reparaciones directas por actos y omisiones gubernamentales que causen perjuicios a las personas. Estos procedimientos comprenden aquellos en que el Estado es demandado por violaciones a los derechos humanos cometidas por sus agentes.

c. La Corte Constitucional
La Corte Constitucional tiene a su cargo la jurisdicción constitucional establecida como parte del sistema judicial colombiano. El Senado elige a los magistrados de la Corte Constitucional por un plazo de ocho años. Los magistrados deben estar capacitados en diferentes ámbitos jurídicos.
La Corte Constitucional cumple varias funciones, incluidas las siguientes: 1) falla en casos planteados por ciudadanos en que se impugnen por inconstitucionalidad actos de enmienda de la Constitución, por vicios de procedimiento; 2) decide si la convocatoria de un referéndum o una asamblea constituyente para enmendar la Constitución es compatible con la Constitución, cuando se aducen errores procesales; 3) falla en casos planteados por ciudadanos en que se impugnen por inconstitucionalidad leyes o decretos con fuerza de ley, por razones procesales o sustantivas; 4) se pronuncia sobre la constitucionalidad de los decretos dictados por el Gobierno conforme a una declaración de estado de emergencia; 5) se pronuncia sobre la constitucionalidad de los proyectos de leyes que el Gobierno haya impugnado como inconstitucionales por razones procesales o sustantivas; 6) revisa las decisiones de tribunales inferiores referentes a las acciones instauradas para la protección de ciertos derechos constitucionales (acciones "de tutela"); 7) se pronuncia sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales.
La Comisión ha observado que la Corte Constitucional, que recién comenzó a funcionar en 1992, ha logrado un alto nivel de respetabilidad y prestigio debido a que trata en forma independiente y objetiva cuestiones de gran importancia para el ejercicio de los derechos humanos y el imperio de la ley en Colombia. La Corte ha dictado sentencias muy claramente justificadas sobre temas que van desde la constitucionalidad de amnistías por delitos políticos, a las leyes referentes a los derechos de la mujer en el trabajo, a la declaración de estados de emergencia, etc. El papel de la Corte como instancia definitiva en acciones de tutela, que sirven para definir los derechos fundamentales, también ha sido extremadamente positivo. La Corte ha dictado sentencias en que se ordena la protección de los derechos de grupos indígenas, miembros del partido político Unión Patriótica, etc. La Comisión analizará algunas de esas sentencias en forma más detallada en las secciones pertinentes del presente informe. La Comisión está muy complacida de haber acordado un convenio de cooperación con la Corte Constituticional de Colombia que será firmado el 17 de noviembre de 1998 en la sede de la Comisión.

d. La Fiscalía General de la Nación
La Fiscalía General de la Nación está formada por el Fiscal General, los fiscales delegados y otros funcionarios. La Corte Suprema de Justicia elige al Fiscal General de la Nación a partir de una lista de candidatos presentados por el Presidente, por un período de cuatro años. La Fiscalía General forma parte del Poder Judicial y goza de autonomía administrativa y presupuestaria.
La Fiscalía General es competente para adoptar medidas, de oficio o a partir de denuncias, encaminadas a investigar delitos y acusar a los sospechosos ante las cortes y tribunales competentes en el sistema de justicia ordinario y regional. La Fiscalía General carece de esa competencia en el caso de los delitos comprendidos en la jurisdicción del sistema de justicia militar. La creación de la Fiscalía General y el consiguiente establecimiento de dos entidades independientes para la investigación y el juicio de los casos criminales constituye una innovación que apareció en la Constitución de 1991.
Para cumplir sus funciones como órgano de investigación y procesamiento, la Fiscalía General puede adoptar medidas que garanticen que las personas identificadas como sospechosas de haber cometido delitos comparezcan ante los tribunales, inclusive a través del dictado de órdenes de detención preventiva. La Fiscalía General dirige y coordina, además, la labor de entidades de investigación que dependen de la Policía Nacional y otros organismos similares. Por otra parte puede adoptar medidas destinadas a proteger a víctimas, a los testigos y a otras personas afectadas por procedimientos penales.
Dentro de la Fiscalía General existen varias entidades que trabajan en relación estrecha con casos de derechos humanos. La Unidad de Derechos Humanos se ocupa de formular acusaciones en casos de especial importancia referentes a supuestas violaciones de derechos humanos, ante los tribunales del sistema de justicia regional. Se ocupa de muchos casos presentados ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en forma de denuncias individuales. La Oficina de Asuntos Internacionales se ocupa de coordinar la labor de la Fiscalía con organismos internacionales, como la Comisión Interamericana, y de proporcionarles información en relación con casos de su interés procesados por la Fiscalía General.
La Comisión entiende que la creación de la Fiscalía General de la Nación constituyó un importante adelanto en la administración de justicia en Colombia. La Fiscalía ha ganado una reputación en general favorable y goza de credibilidad. Además ha profesionalizado y hecho más eficiente la investigación y la formulación de acusaciones en casos penales, aunque siguen existiendo graves problemas en el sistema de justicia penal de Colombia, que se analizarán en forma más profunda más adelante en el presente Informe. Como ya señaló la Comisión, la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación merece especial reconocimiento por haber logrado llevar adelante importantes casos de derechos humanos pese a vigorosos ataques de diversos sectores que han procurado impedir su labor. La Unidad de Derechos Humanos ha dispuesto numerosas detenciones de supuestos violadores de los derechos humanos y ha logrado algunas importantes condenas.

e. El Consejo Superior de la Judicatura
El Consejo Superior de la Judicatura es también una institución creada por la Constitución de 1991. Está dividido en la Sala Administrativa y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria. La primera está formada por seis magistrados, dos de los cuales son electos por la Corte Suprema, uno por la Corte Constitucional y tres por el Consejo de Estado. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria está formada por siete magistrados electos por el Congreso.
El Consejo Superior de la Judicatura cumple numerosos cometidos administrativos e institucionales vinculados con los tribunales colombianos y con el ejercicio del derecho en Colombia. Por ejemplo, prepara listas de candidatos para nombramientos en el Poder Judicial, castiga las faltas cometidas por miembros de la judicatura y abogados en ejercicio de su profesión, controla el desempeño de los bufetes de abogados y prepara el proyecto de presupuesto del Poder Judicial.
El Consejo Superior de la Judicatura tiene un cometido adicional que influye considerablemente en muchos casos referentes a graves violaciones de derechos humanos. Es competente para resolver los conflictos de competencia entre las diferentes jurisdicciones. Esta función reviste importancia en los casos de derechos humanos cuando el Consejo Superior suele tener que resolver si un caso pertenece a la jurisdicción de la justicia ordinaria o del sistema de justicia militar.



f. Tribunales penales militares
El artículo 221 de la Constitución de Colombia tiene el texto siguiente:
De los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio, conocerán las cortes marciales o tribunales militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar.
Esta disposición se aplica a los miembros de la Policía Nacional así como a los miembros de las Fuerzas Militares (Ejército, Armada y Fuerza Aérea), que en conjunto constituyen la Fuerza Pública.
La justicia penal militar ha sido organizada en Colombia a través de las disposiciones del Código Penal Militar dictadas el 12 de diciembre de 1988, conforme al Decreto 2250. En dicho sistema, el comandante de la respectiva división, brigada, batallón u otra entidad inicia los trámites y hace las veces de tribunal de primera instancia en conjunción con los consejos verbales de guerra que nombra. Los consejos verbales de guerra son presididos por el Presidente de los mismos, que cumple un papel especial en los procedimientos. Los fallos de esos consejos pueden ser apelados por ciertas razones ante el Tribunal Superior Militar. Este último es un tribunal de apelaciones del sistema de justicia militar. El Presidente del Tribunal Superior Militar es el Comandante de las Fuerzas Militares.
4. Órganos de control
En la sección en que se describe la estructura del Estado y se establecen los tres principales poderes de gobierno, la Constitución colombiana crea también "los órganos de control", que no pertenecen a ninguno de los tres poderes principales. Se trata del Ministerio Público y la Contraloría General de la República. El Contralor General supervisa la administración de los fondos públicos. El Ministerio Público tiene cometidos pertinentes para el análisis de la situación de los derechos humanos en Colombia.
La máxima jerarquía del Ministerio Público es el Procurador General de la Nación, electo por el Senado por un plazo de cuatro años, de una lista de candidatos presentados por el Presidente, la Corte Suprema y el Consejo de Estado. El Procurador General y sus delegados tienen una amplia gama de cometidos, incluidas la protección de los derechos humanos y la defensa de la Constitución y las leyes de Colombia. La labor realizada por el Ministerio Público y el Procurador General se divide entre la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo.

a. Procuraduría General de la Nación
La Procuraduría General se encarga de realizar investigaciones disciplinarias e imponer sanciones a los agentes del Estado, tanto civiles como miembros de las Fuerzas Militares. En consecuencia está facultada, por ejemplo, para investigar violaciones de derechos humanos y eventualmente disponer la separación del servicio de miembros de las Fuerzas Militares, de la Policía Nacional o de cualquier otro organismo estatal responsable de esas violaciones. La Procuraduría General de la Nación está dividida, para el cumplimiento de estas funciones, en procuradurías delegadas. Por ejemplo, existen procuradores delegados para los derechos humanos (competentes en casos de desapariciones, torturas y masacres) y para las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y la Policía Judicial.
La Procuraduría General puede intervenir también en procedimientos judiciales y administrativos, incluidos los que se llevan a cabo en el sistema de justicia militar, cuando es necesario para preservar el respeto de los derechos humanos. En la práctica, esta facultad permite al personal de la Procuraduría solicitar la acusación de personas adicionales en casos penales, la apertura o clausura de investigaciones, la formulación de cargos, etc., tanto en el sistema de justicia penal ordinario como en el de justicia penal militar. La Comisión señala, sin embargo, que la intervención de la Procuraduría General en procedimientos penales en el sistema de justicia militar ha sido extremadamente reducida.
La Procuraduría General cumple un papel importante, y en general positivo, en los casos de derechos humanos. La sanción de los agentes estatales que participan en abusos de los derechos humanos constituye un componente importante de la reparación debida en esos casos. La Procuraduría General ha adoptado sanciones disciplinarias en muchos casos en que los procedimientos penales no han dado lugar al procesamiento y a la sanción penal de los responsables de violaciones de los derechos humanos. Aunque el Estado está obligado en la mayoría de esos casos a realizar investigaciones y llevar a cabo procedimientos eficaces en materia penal, que den lugar al castigo penal de los responsables, por lo menos cumple en parte su obligación de reaccionar disponiendo sanciones disciplinarias. Quienes cometen violaciones de los derechos humanos valiéndose de su autoridad como funcionarios públicos no deben mantener esa posición de autoridad. Los procedimientos disciplinarios llevados a cabo en el sistema jurídico colombiano pueden ser conducentes a garantizar que ésto no ocurra.
No obstante, debe señalarse que los procedimientos disciplinarios llevados a cabo en Colombia no siempre han funcionado de ese modo positivo. En muchos casos, han sido ineficaces e ineficientes. El Estado ha omitido el castigo de muchos violadores de derechos humanos permitiendo la prescripción de la acción disciplinaria, o actuando ineficazmente en materia de recopilación y preparación de las pruebas necesarias. En otros casos las sanciones impuestas no han sido proporcionales a la gravedad de la infracción cometida.
La Comisión señala que la Procuraduría General está facultada para realizar investigaciones e imponer sanciones disciplinarias contra las autoridades judiciales que actúen impropiamente en el curso de los procedimientos penales, tanto en lo referente al sistema de justicia penal ordinario como al de justicia penal militar. Esta facultad puede constituir un instrumento importante para combatir la impunidad en la administración de justicia penal. No obstante, la Comisión entiende que esas investigaciones de la Procuraduría rara vez han culminado en forma positiva.
La Comisión estima que la labor de la Procuraduría General de la Nación debe seguir mejorando, para que pueda cumplir su misión. Esa labor debe y puede constituir un instrumento importante para la protección y promoción de los derechos humanos en Colombia.

b. Defensoría del Pueblo
La Defensoría del Pueblo cumple sus cometidos bajo la dirección del Procurador General de la Nación. El Defensor del Pueblo es electo por la Cámara de Representantes de una lista de candidatos presentada por el Presidente, por un período de cuatro años.
El Defensor se ocupa de promover y proteger los derechos humanos. En consecuencia es responsable de realizar actividades de educación, capacitación y publicidad referentes a temas de derechos humanos. Además es competente para invocar el derecho de habeas corpus e incoar acciones de tutela.
En algunos casos la Defensoría del Pueblo ha cumplido un papel importante en la protección de los derechos humanos. Por ejemplo, en 1992 la Corte Constitucional le encomendó preparar un informe referente a la situación del partido político Unión Patriótica. El informe preparado por la Defensoría fue muy claro y amplio, y ha constituido un instrumento importante para comprender la trágica y complicada situación de la Unión Patriótica. Análogamente, la Defensora nombrada por la Defensoría para la región de Urabá, María Girlesa Villegas, que ocupó ese cargo durante varios años, cumplió un papel importante llamando la atención de las autoridades competentes y organismos internacionales con respecto a los abusos de derechos humanos ocurridos en esa zona. La Defensoría ha cumplido también una labor importante en relación con las poblaciones indígenas. Presentó, por ejemplo, una acción de tutela en defensa de la comunidad indígena U'wa, defendiendo el derecho de esta última a ser consultada adecuadamente antes de que se realicen actividades de exploración de petróleo en su territorio.
La Defensoría del Pueblo debería recibir el apoyo necesario del Gobierno colombiano y otras entidades del Estado colombiano para que pueda cumplir plenamente sus cometidos como órgano dedicado a la promoción y protección de los derechos humanos.

2) DEBERES Y DERECHOS DEL TRABAJADOR Y EL CIUDADANO

Cuando empiezas un nuevo trabajo, normalmente se redacta un contrato escrito entre el empleador y el empleado en que se indican las condiciones concernientes justamente a este empleo: por ejemplo el horario de trabajo, el salario, las remuneraciones en especie, los posibles aumentos del salario, los días del pago de los salarios etc. Otras condiciones generales aplicables en Finlandia se encuentran en las páginas de los sindicatos.
Información sobre sindicatos y enlaces

El empleado tiene derecho:

a un salario que está en conformidad con el convenio colectivo
a la protección proporcionada por las leyes y los contratos
a la sindicación
a un ambiente laboral sano y seguro
El empleador tiene que respetar el convenio colectivo. No puede, por ejemplo, pagar un salario menor al definido en el contrato.
El empleador no debe discriminar a un empleado a la hora de tomar decisiones sobre la distribución de las tareas y sobre el progreso en la carrera o sobre si se pone término al contrato. La discriminación en el trabajo es un crimen. En casos de discriminación puedes tomar contacto con la autoridad para la seguridad e higiene en el trabajo.
En situaciones problemáticas puedes consultar con el delegado de seguridad e higiene en el trabajo, el jefe de seguridad e higiene del trabajo o el delegado sindical.
Si en el lugar de trabajo hay un mínimo de 10 empleados, ellos eligen al delegado de seguridad e higiene en el trabajo (työsuojeluvaltuutettu) que les representa.
El empleador asigna en cada lugar de trabajo a un jefe de seguridad e higiene del trabajo (työsuojelupäällikkö).
La mayor parte de los asalariados finlandeses pertenecen a un sindicato. En el lugar de trabajo el delegado sindical (luottamusmies) representa el sindicato y los empleados que son miembros del sindicato.
Más información
Como empleado tienes el deber de cumplir con el horario acordado. Si estás enfermo, averíguate después de cuántos días de enfermedad el empleador exige un certificado de médico. Recuerda también que tienes que adoptar las prácticas del lugar de trabajo. Haciendo esto te adaptas fácilmente a la comunidad laboral.

El empleado tiene el deber de:

realizar su trabajo escrupulosamente
seguir las instrucciones del supervisor
rechazar una actividad en que se compite con el empleador
mantener los secretos comerciales y profesionales
tener en cuenta el interés del empleador
Información sobre los impuestos y el régimen de jubilación
Si deseas saber más sobre la vida laboral, la legislación, los derechos y los deberes, los contratos de trabajo y otras cosas concernientes al trabajo, ve la llave para el mercado laboral (työmarkkina-avain). Encontrarás información sobre el contrato de trabajo y la legislación laboral también en las páginas de la Administración de Trabajo.
Deber del ciudadano
Artículo 22.- La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.
Artículo 95.- La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades.
Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes.
Son deberes de la persona y del ciudadano:
Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios;
Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas;
Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituídas para matener la independencia y la integridad nacionales;
Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica;
Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país;
Propender al logro y mantenimiento de la paz;
Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia;
Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano;
Contribuír al financiamineto de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad
Deberes del ciudadano
Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.
El deber de Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.
3) MINISTERIOS

Corresponde al Ministerio de Educación Nacional cumplir, además de las funciones señaladas por la ley, las siguientes (Artículo 2 / Decreto 4675 de 2006):

Formular la política nacional de educación, regular y establecer los criterios y parámetros técnicos cualitativos que contribuyan al mejoramiento del acceso, calidad y equidad de la educación, en todos sus niveles y modalidades.
Preparar y proponer los planes de desarrollo del Sector, en especial el Plan Nacional de Desarrollo Educativo, convocando los entes territoriales, las instituciones educativas y la sociedad en general, de manera que se atiendan las necesidades del desarrollo económico y social del país.
Dictar las normas para la organización y los criterios pedagógicos y técnicos para las diferentes modalidades de prestación del servicio educativo, que orienten la educación en los niveles de preescolar, básica, media y superior.
Asesorar a los Departamentos, Municipios y Distritos en los aspectos relacionados con la educación, de conformidad con los principios de subsidiaridad, en los términos que defina la ley.
Impulsar, coordinar y financiar programas nacionales de mejoramiento educativo que se determinen en el Plan Nacional de Desarrollo.
Velar por el cumplimiento de la ley y los reglamentos que rigen al Sector y sus actividades.
Evaluar, en forma permanente, la prestación del servicio educativo y divulgar sus resultados para mantener informada a la comunidad sobre la calidad de la educación.
Dirigir la actividad administrativa del Sector y coordinar los programas intersectoriales.
Dirigir el Sistema Nacional de Información Educativa y los Sistemas Nacionales de Acreditación y de Evaluación de la Educación.
Coordinar todas las acciones educativas del Estado y de quienes presten el servicio público de la educación en todo el territorio nacional, con la colaboración de sus entidades adscritas, de las entidades territoriales y de la comunidad educativa.
Apoyar los procesos de autonomía local e institucional, mediante la formulación de lineamientos generales e indicadores para la supervisión y control de la gestión administrativa y pedagógica.
Propiciar la participación de los medios de comunicación en los procesos de educación integral permanente.
Promover y gestionar la cooperación internacional en todos los aspectos que interesen al Sector, de conformidad con los Iineamientos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Suspender la capacidad legal de las autoridades territoriales para la administración del servicio público educativo y designar de forma temporal un administrador especial de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la ley 715 de 2001.
Dirigir el proceso de evaluación de la calidad de la educación superior para su funcionamiento.
Formular la política y adelantar los procesos de convalidación de títulos otorgados por Instituciones de Educación Superior extranjeras.
Formular políticas para el fomento de la Educación Superior.
Las demás que le sean asignadas.

Funciones;Plan Nacional de Desarrollo Educativo; preescolar,media y superior;Ministerio de Relaciones Exteriores, men,


Educación en Colombia, sistema educativo de Colombia
.2 Legislación vigente del sistema educativo colombiano
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Los principios fundamentales del sistema educativo colombiano están recogidos en la Constitución política de Colombia y en la Ley General de Educación de 1994. Esta ley señala las normas generales para regular el Servicio Público de la Educación y se fundamenta en los principios de la Constitución política sobre el derecho que tiene toda persona a recibir educación.
La Constitución, en su artículo 67, dice lo siguiente: “La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social... Formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia. El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá, como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica mínima. La educación será gratuita en las instituciones del Estado. La nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales en los términos que señalen la Constitución y la Ley”.
El artículo 68 refiere las condiciones para la creación y gestión de los establecimientos educativos: “La comunidad educativa participará en la dirección de las instituciones de educación... La enseñanza estará a cargo de personas de reconocida idoneidad ética y pedagógica. Los padres de familia tendrán derecho a escoger el tipo de educación para sus hijos menores. En los establecimientos del Estado ninguna persona podrá ser obligada a recibir educación religiosa”. La Constitución establece también que el Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.
Colombia necesitó casi una década para aumentar en un grado el nivel promedio de escolaridad, que continúa siendo bajo para el nivel de desarrollo del país. A comienzos de siglo, la escolaridad media de la población de 15 años o más solo era superior a la de siete países de la región, (Brasil, Nicaragua, Haití, República Dominicana, El Salvador, Honduras y Guatemala). Durante las ultimas décadas Colombia ha realizado grandes esfuerzos para superar los escollos en los distintos niveles educativos, y actualmente existen planes sectoriales específicamente destinados a mejorar la cobertura, calidad y eficiencia de la formación.

3 Niveles del sistema educativo
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El Sistema Educativo comprende la educación formal, que se imparte dentro de periodos lectivos y conduce a la obtención de titulaciones académicas, y la educación no formal, que se imparte sin sujeción a periodos de secuencia regulada y no conduce a grados ni a títulos.
La educación formal comprende los siguientes niveles progresivos:
- Educación preescolar
- Educación básica (primaria y secundaria)
- Educación media
- Educación superior
La educación preescolar se refiere a niños menores de 6 años de edad y será obligatoria, mínimo en un año lectivo (edad de 5 años).
La educación básica comprende un ciclo de educación “básica primaria“ que se extiende del grado 1 al 5, a niños cuyas edades oscilan entre los 6 y los 10 años, y el ciclo de educación “básica secundaria“ que se imparte del grado 6 al 9, entre las edades de 11 a 14 años, en instituciones privadas u oficiales. Tanto en este caso como en la educación primaria, el plan de estudios está organizado por áreas de conocimiento.
La educación media vocacional (véase Enseñanza media superior) comprende los grados 10 y 11 para los alumnos cuyas edades oscilen entre los 15 y 16 años. Culmina con la expedición del título de bachiller, en el que se especifica la modalidad y especialidad.
La educación superior continúa la formación integral del hombre como persona culta y útil a la sociedad y conduce a la obtención de títulos o a la acumulación de derechos académicos en las modalidades educativas de formación intermedia profesional, formación tecnológica, formación universitaria y formación avanzada o de posgrado.
En la actualidad la educación básica primaria se ofrece de manera totalmente gratuita en las escuelas oficiales. En la secundaria, en la media y universitaria oficiales se pagan algunos derechos mínimos de acuerdo con los ingresos de los padres de familia.
4 Otros tipos y modalidades de educación
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4.1 Educación especial
La educación especial se refiere a aquellos estudiantes sobresalientes o a aquellos que presenten deficiencias físicas, mentales, emocionales, sociales, o tengan dificultades especiales en el aprendizaje. El gobierno establecerá programas, estimulará la iniciativa privada y promoverá la formación de personal docente y la investigación.
Diversas instituciones se han especializado en los siguientes tipos de limitación:
- Retardo mental.
- Limitación auditiva.
- Limitación visual.
- Limitación física.
- Dificultades en el aprendizaje.
- Problemas de conducta o de personalidad.
- Facultades sobresalientes.
- Casos crónicos de salud.


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